Como saben muy bien no entendemos de Leyes pero les transmitimos lo que hemos leído de aquí y de allá y que concierne a nuestra comunidad. De antemano les decimos que ésta noticia la publicamos a raíz de todo el material que hemos encontrado, pero iremos modificándola según se publiquen nuevos datos al respecto.
A partir de el día 15 de Julio entra en vigor la nueva Ley del Registro Civil que ya ha sido publicada en el BOE.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley que regula el traspaso del Registro Civil a los registradores al frente de los Registros Mercantiles, crea una nueva Corporación de Derecho Público y retrasa la entrada en vigor de la Ley 20/2011 hasta el 15 de julio de 2014.
El Real Decreto-ley por el que se reforma la ley de 2011 sobre Registros Civiles, que han sido desjudicializados, indica que en julio de 2015 entrará en funcionamiento una nueva plataforma digital para la tramitación de los certificados y expedientes, financiada íntegramente por una nueva corporación de derecho público formada por todos los registradores que están al frente de las oficinas mercantiles que se harán cargo de la llevanza del Registro Civil.
El Registro Civil, donde los ciudadanos inscriben nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones, etcétera, realiza 3,3 millones de trámites al año. De las 5.600 personas (440 jueces, cerca de 400 secretarios judiciales y 4.800 funcionarios judiciales) que lo gestionan ahora se pasará a una plantilla de apenas 1.600: los 120 registradores mercantiles que hay en España y su personal contratado. Y de 440 oficinas se pasará a 60. Bravo sostiene que eso no será un problema: alega que, al informatizar el servicio, todo se agilizará. De hecho, el compromiso del ministerio es que, cuando el sistema esté a pleno rendimiento, para el «80% de los trámites» los ciudadanos «no tendrán que acercarse físicamente al registro», porque el intercambio de documentación será directamente entre administraciones.
Que entendemos?
1. Los registros civiles serán desjudicializados.
2. Otro órgano será el encargado de hacer el trámite de Nacionalidad, y parece ser que quedarán suspendidas las citas que se han dado a partir de esa fecha. Para ser trasladadas a la nueva comisión.
3. Si bien desde hace años hemos estado recibiendo información de que las solicitudes de nacionalidad se tramitarán por internet ahora al parecer ya será una realidad.
4. Cuando surgió la ley de los Judíos Sefardíes para su nacionalización se creó una coste para solicitar la nacionalidad por naturaleza, 75€ al parecer esa tasa se ampliará para todos las solicitudes de nacionalidades incluida la de residencia. Cobraran una tasa para iniciar el tramite, pagar al instituto Cervantes por la prueba de idioma y/o integración y que no se sabe mas de la situación.
5. Los matrimonios civiles se celebrará ante el Notario o ante la Oficina Consular con el coste que ello con lleve se habla de 400€ aunque no esta nada claro.
6. Parece que todo apunta a la privatización de los trámites registros civiles que al parecer todavía no entrará en vigor si no hasta el 2017.
7. Entre otros….
EXTRATOS DEL BOE
El articulado se completa con disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como con una disposición derogatoria.
Se deroga la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 que, no obstante, seguirá siendo aplicada en tanto quede extinguido el complejo régimen transitorio previsto en la Ley. De este modo se prevé un régimen de incorporación progresiva de los registros individuales y se mantienen temporalmente los efectos que el ordenamiento vigente atribuye al Libro de Familia. Igualmente se derogan expresamente los preceptos del Código civil que resultan incompatibles con las previsiones de la presente Ley.
En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación.
Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de determinar el órgano judicial y el procedimiento para conocer de los recursos frente a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de estado civil. Dichas previsiones no serán de aplicación a los recursos frente a resoluciones relativas a la adquisición de nacionalidad por residencia, cuya regulación y competencia judicial no se modifica.
La desjudicialización del Registro Civil impone la derogación del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial –que se lleva a cabo a través de Ley Orgánica complementaria–, y de lo previsto en la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial, respecto a los Registros Civiles.
La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa.
Iremos modificando contenido según tengamos información reciente. Esperemos la ley tenga revisiones como se ha hecho hasta hoy, no se ha aplicado de momento pero ya tiene vencimiento.
Links de dónde hemos investigado la nota:
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