A raíz de la pregunta inbox de un seguidor, les dejamos cómo realizar el trámite; el papeleo resulta casi igual al del matrimonio, solo que ahora (no sabemos si en todas las ciudades) lo han complicado un poco, ya que se requiere comprobar el haber convivido ininterrumpidamente por lo menos 12 meses en pareja. ¿Incongruente no? Ya que pasados los 3 meses de estancia como turista ya eres ilegal. Es una pregunta que nos hemos hecho y no tenemos respuesta, a ver si alguien de ustedes puede compartir su conocimiento al respecto. ¿Cómo se comprueba esta convivencia, con testigos? ¿Y la convivencia pudiera ser por internet? ¿Por teléfono? Difícil…, tomando en cuenta el período de estancia de 3 meses, a menos que aquí no se tome en cuenta la estancia ilegal al presentar los papeles.

Otra cuestión que deben de ver antes de hacerse pareja de hecho es que, en el caso de los bienes, se deben pactar por escrito las relaciones económicas, para que, en caso de separación, poder reclamar tus derechos sobre los bienes que tú acredites se hayan formado mientras se llevó a cabo la convivencia. Todo aquello que no quede a nombre de la pareja y quede solo a nombre de una de las partes no puede ser reclamado. Si no existe acuerdo previo, se deberá de acudir a los juzgados. La vivienda, si está a nombre de solo una persona, a la hora de disolverse la pareja de hecho pasa a ser de esa persona y no de ambos. Es necesario vean todos estos inconvenientes, ya que en el caso de matrimonio mancomunado, estén o no los bienes a nombre de tu pareja, todos serán repartidos (el pacto aquí es diferente a México).

Recuerden que los trámites cambian por cada ciudad, pero básicamente son lo mismo.

Descripción
Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Cómo acreditar la convivencia?
Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia, como las que se adoptarán en caso de ruptura.

Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.

Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.

Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.

El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.

La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.

Los testigos.

La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.

El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.

PAPELERÍA:

Requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  6. No formar unión de hecho con otra persona.
  7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Documentación a presentar:Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:

  1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
  2. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión / Tasas en la columna de la derecha).
  3. NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.
  4. Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No será necesaria su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud.
  5. Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud (Véase apartado Gestión/Solicitud/Anexos). La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
  6. Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
  7. Certificado* de estado civil:

Para españoles:

  1. Divorciados, anulados o separados judicialmente:Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
  2. Solteros: Certificado de estado civil. (Se solicita en el Registro Civil, C/ Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población)
  3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Para extranjeros:

  1. Divorciados, anulados o separados judicialmente:Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
  2. Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
  3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) , salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Para ello, puede consultar el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).

* Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición.

Presentación de solicitudes

Para solicitar la inscripción es necesario pedir cita, presencialmente,en la C/ Gran Vía nº 18- planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00a 14:00 horas.

a) Presencial:
En el apartado “Gestión”, a la derecha de esta página, se encuentra la solicitud que se podrá cumplimentar en línea, descargar y entregar en el Registro de Uniones de Hecho situado en la calle Gran Vía 18, planta baja.

b) Por Internet:
Los ciudadanos que deseen presentar su solicitud telemáticamente, pueden descargar el impreso en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta página (opción “Internet”), cumplimentar en línea, y será enviado de forma automática al Registro de Uniones de Hecho. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Independientemente de si la solicitud se presenta de forma presencial o telemática, ésta se firmará el día de la cita, personal y conjuntamente, por los miembros de la unión de hecho, ante el Registro de Uniones de Hecho en la calle Gran Vía, 18 – planta baja.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se deberá presentar con un mes de antelación al día de la cita en el Registro de Uniones de Hecho por parte de los solicitantes (excepto el pago de la tasa, que se podrá realizar más tarde). La documentación se entregará personalmente en la C/ Gran Vía, nº 18 – planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas o en cualquier Registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad el día de su presentación, se disponen de 10 días hábiles para subsanar.

Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, los cuales acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.

El aforo máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.

Para mayor información, revisa éstas dos páginas; son muy importantes para el trámite, y sigue investigando para que puedas revisar pros y contras.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA&fb_source=message

http://iabogado.com/guia-legal/familia/las-parejas-de-hecho

Éste documento se irá modificando conforme encontremos más información.

IMPORTANTE: Nos somos asesoras legales, la información que te ofrecemos es en base a experiencia.