Antes que nada cabe aclarar que aún puedes solicitar la Nacionalidad por Residencia en el Registro Civil más cercano que te corresponda a tu domicilio; a partir del 30 de Junio de 2017 ya no podrá hacerse dicho procedimiento en el Registro Civil, solo podrá hacerse por vía electrónica.
La Nacionalidad es un vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Por esta relación el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece, y esta puede imponerle cumplimientos y una serie de obligaciones y deberes.
Una de las formas de la obtención de la Nacionalidad es por Residencia, la cual exige, como regla general, la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El período de Residencia se reduce en los siguientes casos:
– Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
-Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
-Un año: el que haya nacido en territorio español. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda, o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquel en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores, y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación al momento de la solicitud. En el que al momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho o judicialmente. El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Si tú cubres alguno de estos puntos, podrás irte preparando primero con el examen del Instituto Cervantes. Te recomendamos no comenzar a juntar la documentación porque te caducaría, así que primero que nada comienza primero con dicho examen. Ya que tengas el diploma en mano comienza a reunir los siguientes requisitos:
-Pasaporte en vigor, copia completa.
-Tarjeta de identidad del extranjero, original y copia.
-Certificado de Empadronamiento actualizado, original y copia.
-Certificado de No Antecedentes Penales de su país de origen apostillado, original y copia.
-Certificado de Antecedentes Penales del Registro Central de Penados (en este apartado hay una casilla que tienes que marcar como que estás de acuerdo en que investiguen en el Registro Central de Penados si tienes o no registrado algún delito en España, puesto que este documento solo se entregan a los ciudadanos españoles).
-Certificación de Nacimiento apostillado, original y copia.
-Certificado de matrimonio si el solicitante está casado: aquí presentarás la documentación de tu cónyuge, certificado de matrimonio actualizado, DNI, Certificado de Nacimiento actualizado, Certificado de empadronamiento conjunto, Pasaporte completo y en vigor; todo esto en original y copia.
-Los dos diplomas del Instituto Cervantes (en nuestro caso, como Mexicanos, solo sería el de conocimientos).
Ya que tengas todos estos documentos tendrás que escanearlos en formato PDF. Si observas bien, dentro de los requisitos no hace mención a los medios económicos (contrato de trabajo, las tres últimas nóminas, declaración de la renta, último historial anual de cotizaciones de la seguridad social ). La plataforma te permitirá anexar documentación que no viene por escrito en la página del Ministerio de Justicia; aunque no te la soliciten recuerda que entre más completo esté tu expediente menos probabilidades habrá de que paren el proceso por falta de documentación. En fin, sube los documentos que favorezcan la petición del trámite.
Ahora te explicaremos brevemente lo que tendrás que hacer para que te des una idea de lo que la plataforma te irá pidiendo. Ya que tengas el diploma del Instituto Cervantes, la clave electrónica (anteriormente sacamos el post búscalo en trámites),  la documentación escaneada, y el pago de las tasas, ahora sí entra en el siguiente enlace:https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola ; luego te redireccionará a otra página en la cual tienes que meter tu clave electrónica. Luego comenzarás a llenar la solicitud paso a paso, ya sea actuando en tu propio nombre, o como si lo hiciera tu representante legal. Ya que comiences a llenar esa solicitud y a subir cada documento que te soliciten y los extras que tú estimes convenientes, tienes cuatro meses a partir del inicio de la solicitud para poder completarla; una vez transurrido ese plazo de tiempo se cancelará automáticamente (según la sede electrónica del ministerio de justicia, aunque el comentario de un abogado hace referencia a 20 días). Prepara todo para que no sufras contratiempos y no tardes más tiempo de lo necesario. Cuando termines, el sistema te elaborará un justificante de tramitación;  el trámite del ministerio puede tardar hasta un año.
Esperamos que esta pequeña guía te ayude un poco a despejar dudas respecto a esta nueva forma de trámite.
IMPORTANTE: Nos somos asesoras legales, la información que te ofrecemos es en base a experiencia.