A todo aquella persona que haya recibido baja por maternidad esta información le interesa.

La sentencia sobre la prestación de Maternidad e IRPF aplica a todas las comunidades en España.

Te la explicamos de forma sencilla:

La prestación de maternidad (el pago de la baja) no debería tributar, hacienda estaba cobrando impuestos sobre ello, algunos colectivos solicitaron la devolución de ese pago de impuestos a lo que dieron una respuesta evasiva, sin embargo el Tribunal Supremo ha sentenciado que la prestación no está sujeta a tributación. Y ahora se puede pedir la devolución de ese impuesto.

Ampliamos la información:

El Tribunal Supremo ha dictado la correcta interpretación sobre las maternidades, la decisión del Supremo afecta a todas las prestaciones de maternidad, independientemente del órgano del que se perciban, están exentas de IRPF, decisión que deberá ser seguida tanto por la Administración como por el resto de tribunales.

La nueva interpretación de la norma por parte del Tribunal Supremo permite a los perceptores de la prestación de maternidad (no solo madres, sino también a los padres, cuando hayan disfrutado de algún periodo cedido por la madre) reclamar la mayor tributación que les ha supuesto incluir la prestación de maternidad en sus declaraciones de renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Aconsejamos que, si decides solicitarlo por tu cuenta y antes de iniciar algún procedimiento verifiques, como así han recomendado los Técnicos del Ministerio de Hacienda, si la Agencia Tributaria ha preparado ya un formulario específico que facilitará la solicitud de la devolución de lo indebidamente tributado.

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  1. Las perceptoras y perceptores de la prestación de maternidad que en ese ejercicio ingresaron menos de 14.000€, prácticamente no se verán beneficiados, pues las retenciones muy bajas o inexistentes.
  2. Por otro lado, todos aquellos a los que se les haya devuelto todo lo retenido en el ejercicio en el que se cobró la prestación por maternidad, tampoco se verán beneficiados.
  3. Plazo para reclamar el ejercicio 2014: la reclamación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

Más información: http://bit.ly/2yv7QK3

Si requieres respuesta a tus dudas puedes acceder al grupo FB Sos Mexicanas en Madrid, ahí te atenderemos.

Recomendación: Grupo Aga Empresa puede tramitarte el reclamo de este este impuesto.
Puedes escribir a Enrique García al mail enrique@agaempresa.com

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