¿Vienes a España de Turismo? ¿Viene algún amigo o familiar a visitarte?
*España se encuentra en estos momentos en nivel 4 de alterna terrorista.Si bien es cierto que en ocasiones no se requieren todos estos requisitos por parte de las autoridades al entrar a territorio español; Es la información que de manera oficial se publica y requiere.Debido a los recientes acontecimientos, las medidas de seguridad se incrementan en las fronteras. Para evitar tener problemas o inconvenientes te recomendamos leer detenidamente la siguiente información:

Si bien los mexicanos no necesitamos visa para entrar como turistas en el espacio migratorio europeo Schengen (en el cual se incluye España) hasta por un máximo de 90 días, debemos cumplir obligatoriamente con los requisitos de entrada que solicita el gobierno español.

REQUISITOS :

Desde 2007, la ley española establece que, al llegar al aeropuerto o frontera el agente migratorio español tiene la atribución de pedir al turista que exhiba:

1.- Pasaporte con por lo menos seis meses de vigencia al momento de intentar ingresar a España.

2.- Boleto de ida y vuelta con fechas cerradas (menos de 90 días).

3.- Recursos para solventar la estancia (583,74 euros como mínimo por los primeros 9 días) más 64,86 euros por días subsiguientes. La disponibilidad de los medios económicos se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

4.- Reservaciones de hotel o bien, la presentación de una carta de invitación que deberá ser tramitada previamente ante la policía española por la persona que le dará hospedaje en España.

5.- Se facilitará el tránsito a los ciudadanos mexicanos que viajen a otro país del espacio Schengen y que cuenten con la comprobación de viaje correspondiente.

NO CUMPLIR CON ESTOS REQUISITOS, LO PUEDEN HACER SUJETO DE INADMISIÓN, DECRETÁNDOSE SU RETORNO INMEDIATO A MÉXICO O AL PAIS EN EL CUAL SE EMBARCO ANTES DE INTENTAR INGRESAR A ESPAÑA

*El cumplimiento de sólo uno de estos requisitos no significa que no deba cumplir con los demás. Además, cabe recordar que, aunque no necesite obtener una visa para España, la decisión de permitirle ingresar a territorio español depende exclusivamente de las autoridades españolas en frontera o en el aeropuerto.

*Una vez vencida su estancia máxima de 90 días se debe abandonar no sólo el territorio español, sino todo el llamado Espacio Schengen.

Antes de viajar a España, deberá asegurarse de traer consigo su pasaporte mexicano vigente. De lo contrario, y aunque la línea aérea le permita abordar, el turista puede ser devuelto al país al intentar acceder a territorio español.

Recomendaciones por parte del Gobierno de México y Embajada Mexicana:

-Lleve siempre su pasaporte consigo.

De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos los turistas, lleven consigo una identificación vigente. El caso de los turistas deben portar un pasaporte, el cual les podrá ser requerido por las autoridades de policía en cualquier momento.

-Seguro de gastos médicos.

Es altamente recomendable que si viaja a España, traiga consigo un seguro de gastos médicos mayores, con el fin de prever cualquier emergencia que pudiera presentarse. Atienda esta recomendación, ya que si requiere asistencia en alguna institución de salud, ésta le será cobrada, sobre todo si trata de una hospitalización. La Embajada de México en España no pude cubrir los gastos generados por atención médica u hospitalización de ciudadanos mexicanos.

ASISTENCIA CONSULAR EN CASO DE EMERGENCIA, QUE «SI» PUEDE HACER EL CONSULADO DE LA EMBAJADA DE MÉXICO:

-Expedir un pasaporte en caso de pérdida o robo.

-Asistirle para que usted pueda comunicarse con sus familiares o conocidos en México.

-Cuidar que las autoridades locales respeten sus derechos en caso de una detención de tipo judicial

-Proporcionarle información sobre abogados locales que puedan asesorarlo

-Informar a sus familiares en México, en caso de que usted sufra un accidente, hospitalización o detención.

-En caso de que requiera asistencia médica: proporcionarle información sobre médicos y hospitales a los que pueda recurrir,

-Informarle sobre la legislación local.

QUE «NO» PUEDE HACER EL CONSULADO DE LA EMBAJADA DE MÉXICO:

-Revertir decisiones tomadas por autoridades migratorias,

-Lograr la liberación de un mexicano detenido por delitos o infracciones, ni obtener para ella o él un trato diferente al que se da a los ciudadanos del país,

-Responsabilizarse por el pago de multas o fianzas a nombre de un ciudadano mexicano,

-Asumir el pago de deudas contraídas por un ciudadano mexicano, tales como cuentas de hotel y restaurante o costos de boletos aéreos,

-Responsabilizarse por el pago de abogados, medicinas y servicios hospitalarios de un ciudadano mexicano o cubrir costos funerarios,

-Regularizar ante las autoridades españolas la situación migratoria de un ciudadano mexicano, interceder para la concesión permisos de estudio, residencia y/o trabajo en España

-Conseguirle habitación y/o un empleo

-Adicionalmente, la Sección Consular de la Embajada de México en España no asume las funciones correspondientes a agencias de viajes o líneas aéreas ni puede facilitarle dinero para continuar su viaje.

CONTACTO EMBAJADA DE MÉXICO, SECCIÓN CONSULAR

Carrera de San Jerónimo, 46 28014 Madrid
Teléfono: 91 060 9857 Fax: 91 369 45 23

Correo electrónico: comunicacionesesp@sre.gob.mx
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. Días inhábiles en lo que resta de 208 y 25 de diciembre.

TELEFONO DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN ESPAÑA: fines de semana y días festivos Tel. (34) 660 86 26 25

Fuente de información: http://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/documentacion-a-extranjeros/28