¿ESTOY EN ESPAÑA COMO PUEDO ALARGAR MI ESTANCIA?
¿QUIERO IRME A VIVIR A ESPAÑA?
¿COMO?Quisimos dar respuesta a éstas preguntas que recibimos constantemente en nuestras redes sociales.Es una situación que entendemos, porque todos tenemos inquietudes la más recurrente es conocer Mundo y principalmente España que es un país que a todo mexicano nos interesa, por el idioma, por ser la puerta más próxima a Europa, por historia, porque conocieron a su novio o novia y se quieren conocer más tiempo del que les permite su estancia turística. Así que entendemos las preguntas.En todos esos casos respuesta a la pregunta de venir a España y quedarse o venir a España y alargar la estancia es la misma. En España como en todo país debes de considerar sus leyes migratorias. Requieres cumplir ciertos lineamientos y la mayoría de las veces los trámites se hacen en México no estando ya aquí en España, eso si quieres hacer bien las cosas y si no quieres estar una temporada ilegalmente o sin cumplir tus obligaciones.¿ALARGAR TU ESTANCIA VACACIONAL?
No está permitido sobre todo si ya has pasado 90 días en suelo Europeo, es decir si vienes de vacaciones tu solo puedes estar 90 días en España en un plazo de 180 días.
Mas explicado: Solo puedes estar 3 meses de vacaciones, si superas ese tiempo tienes que salir de territorio Europeo ( zona Shengen) y volver dentro de 3 meses. Tu haz la cuenta Así de sencillo, una vez pasados esos 90 días tu ya estás “ilegal”.¿EN QUE CASOS SI PUEDES OBTENER UNA RESIDENCIA O ALARGAR TU ESTANCIA EN ESPAÑA?
Te explicaremos las que conocemos, éste listado es para que revises si puedes cumplir con esos requisitos, luego habrá que buscar el trámite para realizarlo adecuadamente.

POR MATRIMONIO O POR SER PAREJA DE HECHO DE UN ESPAÑOL O DE ALGÚN OTRO CIUDADANO DE LA COMUNIDAD EUROPEA.
En este caso tiene que comprobarse el vínculo, porque disuelto este, conlleva a perder la Residencia. Hay que hacer un trámite de residencia y obtener una tarjeta comunitaria.

POR ESTUDIOS
Todo curso o estudio tiene que tramitarse desde México en las embajadas correspondientes. En la mayoría de los casos los visados para prorrogar la estancia en España por estudio tienen una cláusula en la cual se te requiera regresar a México terminado tus estudios, no puedes laborar, salvo que tu visado así lo diga o te lo comenten las autoridades que te lo tramitaron, generalmente solo se permite que labores en caso de que estés haciendo prácticas pudiendo o no ser retribuidas económicamente, pero eso es algo que debes de preguntar cuando esté tramitando tu visado.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Por arraigo y razones humanitarias.
Dentro de las Autorizaciones de Residencia por circunstancias excepcionales te explicaremos un poco lo que se necesita, así podrás ver si encajas en cualquiera de los perfiles.

¿Cuáles son esas circunstancias excepcionales?

ARRAIGO LABORAL
Podrán acceder a una autorización aquellos extranjeros que acrediten:
• Una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
• Que carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.
• Acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

ARRAIGO SOCIAL
Podrán obtener esa autorización los que acrediten:
• La permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años.
• Que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empleador por un año de duración de mínimo un año.
• Que carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.
• Así mismo, han de acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o en su defecto, presentar un informe emitido por la Comunidad de Madrid en que resida que acredite su integración social.

ARRAIGO FAMILIAR
Pueden acceder a esta autorización de residencia temporal aquellos que acrediten:
• Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que tenga a su cargo al menor y conviva con él.
• O que son hijos de padre o madre originariamente españoles.
• Que carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.
RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
La autorización será emitida por el Ministerio del Interior para todos aquellos extranjeros que se encuentren en el país amparados por la ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección internacional; así como a los extranjeros desplazados amparados por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

RAZONES HUMANITARIAS
Se concede a los extranjeros que:
• Hayan sido víctimas de inmigración clandestina; discriminación ideológica, religiosa, étnica, etc; hayan sido víctima de delitos en que concurra como agravante cuestiones racistas
• Los que hayan sufrido violencia ejercida en el seno de la familia, siempre y cuando exista sentencia firme.
• Igualmente podrán acceder los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad de imposible tratamiento en si país de origen
• Aquellos que acrediten que su traslado al país de origen implicará un peligro para su seguridad y la de su familia.

POR COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FISCALES, POLICIALES O JUDICIALES o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (es un supuesto restrictivo y lo suelen solicitar las propias autoridades).

RECOMENDACIONES

Como puedes ver aquí te hemos dado los casos únicos en los que puedes quedarte en España, ser ilegal en un país extranjero conlleva muchas carencias no puedes tener un contrato laboral, no puedes obtener servicio médico de el estado (solo de urgencias). Ni pensiones, ni prestaciones.

Los trámites son complicados si no los llevas a cabo con antelación y con previo estudio de los procedimientos.

En España la gente que está sin papeles o ilegalmente no es perseguida, no es un país que haga redadas en las ciudades, anteriormente había policías en algunas zonas de metro pidiendo papeles, pero ya no se ha visto a la fecha, pero hay un detalle:

LOS PASAPORTES YA SON DIGITALES

Tu entrada a España queda grabada así como las veces que has entrado y salido, así que si se da el caso de que te quedes más días de los 90 que te hemos comentado quedará grabado en migración y la próxima vez que regreses de seguro que tendrás problemas.
Si eres estudiante no te conviene ya que si después te gustaría optar legalmente a un trabajo en España pues puede ser que esa falta tenga efecto posterior, lo mismo si eres novia o novio de algún español pudiera ser que al regresar para hacer tus trámites de residencia como esposa de un Europeo tengas problemas a la entrada si detectan que anteriormente rebasaste los periodos de estancia.

HAY SANCIONES PARA TÍ Y PARA TU HOSPEDANTE.

Pero no creas que solo tendrás que salir de el país si te agarran de ilegal, hay otras sanciones además de las económicas. Si estás con un amigo o familiar residente, puedes causarle problemas dado el caso que te haya facilitado una carta de invitación o si te has empadronado en su casa. Peor aún si tu amigo o familiar está en trámites de residencia.

Tenemos que comprobar los siguientes datos: tenemos entendido que en España si te cogen fuera del periodo de estancia te dan dos avisos al tercero te regresan, y al parecer son 10 años (?) en los que no puedes volver a pisar territorio Europeo.

Toma en cuenta nuestros avisos y decide que harás con respeto a las leyes migratorias Europeas.

Te recordamos que nuestras recomendaciones y trámites son en base a nuestra experiencia y dado el caso de que tengas una aclaración puedes hacerla vía mail a mexicanasenmadrid@gmail.com o en los comentarios del post.

Mexicanas en Madrid
Colectivo sin fines de lucro.