HERENCIAS

Hemos consultado al Abogado Javier De Ramos Gimeno para ayudarnos a darte algunos puntos básicos acerca de las herencias, es un tema que vamos dejando para más adelante pero creemos que debe de ser prioridad. Te dejamos ésta información para que la tengas a mano, es de suma importancia que tomes conciencia de ello. Javier es experto en temas de familia y extranjería, te dejamos sus datos al final del post por si requieres ayuda.

¿Estás casada/o en España? ¿Que pasa si fallece tu cónyuge?

Lee el material cuidadosamente.

En principio, cualquier persona puede hacer testamento y dejar sus bienes a quien quiera cuando él fallezca a través de un testamentoEsta libertad de elección tiene una serie de límites, puesto que hay personas que necesariamente van a tener derecho a heredar una parte de los bienes del fallecido, es lo que se llama “herederos legítimos”.

 En España la herencia se divide en 3 tercios:

Tercio de Legítima

Tercio de mejora

Tercio de libre disposición

 ¿Qué es la legitima? El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar una parte -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero las normas no son iguales para toda España, puesto que hay zonas territoriales que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados ‘Derechos Forales, diferentes a la generalidad de la ley común, y sujetas a su propio Derecho.

 ¿Quiénes son los herederos forzosos (legitimarios) y cuanto hay que dejarles?

 1. Los hijos y descendientes (nietos, biznietos, etc): les corresponden (en caso de existir) dos tercios de la herencia.

a. Un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos (el llamado tercio de legitima)

b. otro tercio (el llamado Tercio de mejora) para los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir como el testador quiera (por partes iguales, diferentes, a unos sí y a otros no, …)

 2. Padres y ascendientes (abuelos, bisabuelos): si no se han tenido hijos ni descendientes, hay que dejar obligatoriamente un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el/la viudo/a (es decir, si los padres o abuelos viven), y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.

3. Viudo o viuda: si el fallecido tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Esto es totalmente obligatorio. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos muy especiales y regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la realidad del día a día. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.

 Es decir, y a modo de ejemplo:

Una mexicana casada con un español en régimen de bienes gananciales, que no ha hecho testamento. Hay que tener en cuenta que lo que se reparte es solo el patrimonio del fallecido, no de la esposa, que si están en bienes gananciales será propietaria del 50% de los bienes:

Si no hay testamento, habrá que acudir a la vía judicial para que un juez declare quienes son los herederos.

 ¿Que ocurre si ha hecho testamento? Dependerá de las circunstancias personales, pero como mínimo se repartiría de esta manera entre los herederos forzosos (legitimarios):

 a) Tienen hijos comunes o descendientes, y los padres viven (o no) en el momento del fallecimiento:

a. Los padres no heredan, salvo que les deje el tercio de libre disposición.

b. Es decir, 2 tercios irán para los hijos y el tercero a quien desee, pero el cónyuge (la mujer) tendrá derecho al usufructo sobre el tercio destinado a la mejora.

 b) No tienen hijos comunes ni descendientes:

a. Hay ascendientes (padres o abuelos): a los padres le corresponderá  como mínimo un tercio de la herencia y a la esposa le corresponde como mínimo el usufructo de la mitad de la herencia.

 b. No hay ascendientes: a la esposa le corresponde como mínimo el usufructo de dos tercios de la herencia.

 c) Si no hay descendientes ni viuda: a los padres les corresponde como mínimo la mitad de la herencia.

 ¿Qué es el usufructo?

Es el derecho a usar y disfrutar de los bienes de otra persona con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Es decir, quien tenga el usufructo sobre una casa puede usarla o alquilarla y cobrar ella el alquiler, pero no puede venderla, no tiene derecho sobre la propiedad pero sólo sobre la posesión y el uso.

IMPORTANTE: la viuda solo tiene el derecho a la legítima cuando no esté en situación de separación o divorcio legal.

DRG Abogados 

Toledo: Plaza de la Almazara 4- 1E. Illescas.

Madrid: Calle Amos de Escalante local nº 7-9.

Tel: 628.590.213 / 91.250.45.56

Esperamos que ésta información sea de ayuda.

Mexicanas en Madrid

Por una comunidad unida, informada y activa.